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Modelo de prevención de delitos: del documento a la evidencia

Un manual aislado no demuestra cómo se previenen y detectan riesgos. El modelo necesita responsables, controles, evidencia y revisión.

Publicado
29 de julio de 2026
Lectura
7 min
Revisión
Equipo jurídico Legalcore

Un modelo de prevención de delitos no se agota en un manual o una matriz. Su utilidad depende de que los riesgos identificados estén conectados con controles reales, responsables definidos y evidencia que permita revisar cómo funciona el sistema.

Bajo la Ley 20.393, una persona jurídica puede responder penalmente cuando un delito cometido en el marco de su actividad se ve favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado. Un modelo efectivamente implementado puede ser adecuado para eximirla de responsabilidad si considera seria y razonablemente los aspectos del artículo 4. Esto exige una evaluación concreta: no equivale a una certificación ni garantiza por sí solo una decisión judicial determinada.

1. Riesgos vinculados con procesos

El mapa de riesgos debe conversar con compras, ventas, pagos, licitaciones, contratación de terceros, relación con autoridades, donaciones y otras actividades relevantes. Para cada riesgo conviene identificar el proceso, las personas que intervienen y la forma en que el control puede verificarse.

2. Protocolos, comunicación y sanciones

Los protocolos deben permitir prevenir y detectar conductas delictivas en los procesos expuestos e incluir canales seguros de denuncia y sanciones internas para los incumplimientos. Deben comunicarse a los trabajadores, y la normativa interna debe incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, incluidos los de los máximos ejecutivos.

3. Responsables con facultades y recursos

La empresa debe asignar uno o más responsables con adecuada independencia, facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración y recursos suficientes. Deben poder informar, rendir cuenta de su gestión y solicitar medidas que excedan su competencia cuando sean necesarias.

4. Canal, investigación y resguardo

La ley exige canales seguros de denuncia y sanciones internas. Para que el canal sea operativo, conviene documentar la recepción, evaluación, resguardo de la información, investigación, decisión y cierre de cada reporte, además de separar roles cuando exista riesgo de conflicto de interés. Su diseño también debe coordinarse con las obligaciones laborales, de protección de datos y de debido resguardo aplicables al caso.

5. Evaluación independiente y mejora

Además de las revisiones y pruebas internas, el modelo debe prever evaluaciones periódicas efectuadas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de sus resultados. También corresponde revisar el análisis cuando cambian los procesos, proveedores, productos, mercados o estructura de la organización.

  • Mapa de riesgos conectado con procesos reales.
  • Protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas.
  • Canal seguro de denuncias y sanciones internas.
  • Comunicación e incorporación contractual de la normativa.
  • Responsables independientes, con facultades, acceso y recursos.
  • Registros de controles, excepciones, alertas y decisiones.
  • Capacitación vinculada con funciones y exposiciones concretas.
  • Evaluaciones periódicas por terceros independientes.
  • Hallazgos, medidas correctivas y mecanismos de actualización.
  • Rendición de cuenta y comunicación directa con la administración.
Fuentes oficiales

Fuente revisada para esta edición el 29 de julio de 2026. Si una norma o instrucción cambia, debe revisarse nuevamente antes de usar esta guía para tomar una decisión.

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