Reglamento de copropiedad no actualizado: cómo regularizarlo después del plazo
Para los condominios comprendidos por el artículo 100, el plazo venció, pero la tarea no desapareció. El primer paso es confirmar el régimen aplicable.
- Publicado
- 30 de agosto de 2026
- Lectura
- 4 min
- Revisión
- Equipo jurídico Legalcore

Sí. Un condominio acogido a la Ley 19.537 y obligado por el artículo 100 de la Ley 21.442 puede ajustar su reglamento después del 9 de enero de 2026. Antes de redactar cambios debe confirmar su régimen de origen y distinguirlo de los casos del artículo primero transitorio que nunca formalizaron un reglamento, porque las consecuencias son diferentes.
- El atraso de un condominio comprendido por el artículo 100 no impide regularizar después ni genera por sí solo una multa específica al condominio.
- Un condominio acogido a la Ley 19.537 con reglamento inscrito y un caso del artículo primero transitorio sin reglamento formalizado no quedan en la misma situación.
- La actualización útil termina con una decisión o acuerdo adoptado según corresponda, escritura pública, inscripción y cambios operativos trazables.
| Situación | Efecto después del plazo | Próximo paso |
|---|---|---|
| Condominio acogido a la Ley 19.537 con reglamento inscrito | No es reemplazado automáticamente por el reglamento tipo; deben revisarse sus incompatibilidades y vacíos. | Obtener la inscripción vigente y preparar una matriz de cláusulas. |
| Caso del artículo primero transitorio sin reglamento formalizado | Se entiende aplicable el reglamento tipo de la Resolución Exenta 721 mientras no se formalice uno propio. | Confirmar el régimen aplicable y formalizar un texto propio. |
| Ya existe una decisión o acuerdo para modificar | Cuando corresponde asamblea, su acta no reemplaza por sí sola la escritura pública ni la inscripción. | Revisar la regla de decisión aplicable, la escritura y el ingreso al Conservador competente. |
1. ¿Qué reglamento está realmente inscrito?
La revisión comienza con la escritura y la inscripción del reglamento actual, sus modificaciones posteriores y los antecedentes que permiten identificar bajo qué régimen se constituyó el condominio. Trabajar solo con una copia interna, un PDF sin inscripción o una plantilla nueva puede ocultar diferencias relevantes sobre porcentajes, bienes comunes, destinos, órganos de administración y obligaciones económicas.
- Copia íntegra del reglamento inscrito y sus modificaciones.
- Certificados o antecedentes del Conservador de Bienes Raíces.
- Plano, permiso y documentos que identifiquen el tipo de condominio.
- Actas y acuerdos que hayan intentado modificar reglas anteriores.
- Problemas operativos que el texto actual no resuelve o regula de forma contradictoria.
2. ¿Qué normas deben cambiar?
Actualizar no consiste únicamente en cambiar referencias a la ley antigua. Conviene contrastar, materia por materia, el gobierno de la comunidad, las asambleas, los quórums, el comité, las funciones del administrador, los registros, los gastos comunes, la seguridad, las sanciones internas y los mecanismos de comunicación. Cada diferencia debe quedar asociada a una decisión concreta.
3. ¿Cómo debe adoptarse la decisión?
La propuesta debería mostrar qué se mantiene, qué se modifica y por qué. Si corresponde una asamblea, deben revisarse el tipo de sesión, el quórum, la convocatoria, la representación y los documentos disponibles para los copropietarios. El artículo 102 contempla una excepción cuando todas las unidades siguen bajo el dominio de una misma persona o cuando existen menos de tres copropietarios, por lo que la forma de decidir debe confirmarse antes de formalizar.
4. ¿Cuándo queda formalizada la actualización?
La Circular 13 del MINVU explica que la actualización se perfecciona mediante la inscripción, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de la escritura pública que contiene el nuevo reglamento o la modificación del existente. Cuando corresponde un acuerdo de asamblea, su acta es esencial, pero no reemplaza por sí sola esa formalización.
¿Se puede actualizar después del plazo?
Sí. La Circular 13 del MINVU indica que los condominios comprendidos por las obligaciones que desarrolla pueden formalizar o ajustar su reglamento después del 9 de enero de 2026. Hacerlo tarde no elimina la necesidad de identificar el régimen aplicable ni permite omitir la decisión, los quórums o las formalidades que correspondan.
- Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria - LeyChile
- Decreto 7, Reglamento de la Ley 21.442 - LeyChile
- Resolución Exenta 721, reglamento tipo de copropiedad - LeyChile
- Circular MINVU 13/2025 sobre actualización de reglamentos
- Circular MINVU 16/2026 sobre conjuntos bajo la Ley 6.071
Fuentes revisadas para esta edición el 30 de agosto de 2026. Si una norma o instrucción cambia, debe revisarse nuevamente antes de usar esta guía para tomar una decisión.
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