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Contrato anotado · Privacidad y datos

Contrato con encargados del tratamiento: cláusulas a revisar bajo la Ley 21.719

El artículo 15 bis fija seis contenidos mínimos y reglas adicionales para instrucciones, delegación, seguridad, incidentes y término. El contrato debe reflejar la operación real.

Documento
Contrato anotado
Publicada
30 de agosto de 2026
Lectura
8 min
Revisión
Equipo jurídico Legalcore
Contrato de encargoart. 15 bis
  1. Objeto del encargo
  2. Duración
  3. Finalidad
  4. Tipo de datos personales
  5. Categorías de titulares
  6. Derechos y obligaciones
Responsable de datos
15 bis6 de 6

Desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 15 bis exigirá que el contrato entre responsable y encargado defina, como mínimo, seis elementos: objeto y duración del encargo, finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes. Es el punto de partida. El mismo artículo agrega reglas sobre instrucciones, delegación, confidencialidad, seguridad, reporte de vulneraciones y devolución o supresión de datos.

Puntos clave

  1. 1El rol depende de la operación real: el encargado trata datos por cuenta e instrucciones del responsable.
  2. 2La ley enumera seis contenidos mínimos y añade deberes directos que conviene traducir en cláusulas verificables.
  3. 3Subencargados, incidentes, salida y transferencias requieren reglas separadas, responsables internos y evidencia.

¿Qué debe incluir el contrato con un encargado?

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¿Tu contrato identifica los seis contenidos?

Ten a mano el contrato o anexo de datos del proveedor. Responde por cada contenido; las respuestas se guardan sólo en este navegador.

  1. 1

    Objeto del encargo

    Qué debería identificar: Operaciones concretas que realizará el proveedor por cuenta del responsable.

    Señal de riesgo: Descripciones genéricas como “servicios tecnológicos” sin indicar qué ocurre con los datos.

  2. 2

    Duración

    Qué debería identificar: Inicio, vigencia y momento en que termina la autorización para tratar datos.

    Señal de riesgo: Acceso indefinido o desconectado de la prestación principal.

  3. 3

    Finalidad

    Qué debería identificar: Propósito específico para el cual se ejecuta el tratamiento.

    Señal de riesgo: Usos secundarios, analítica o entrenamiento para fines propios sin revisión del rol.

  4. 4

    Tipo de datos personales

    Qué debería identificar: Categorías de información incluidas en el servicio.

    Señal de riesgo: Listas abiertas que no permiten aplicar seguridad, retención ni restricciones diferenciadas.

  5. 5

    Categorías de titulares

    Qué debería identificar: Personas a quienes se refieren los datos, por ejemplo clientes, trabajadores o postulantes.

    Señal de riesgo: No saber si el servicio involucra menores, datos sensibles u otros grupos de mayor riesgo.

  6. 6

    Derechos y obligaciones

    Qué debería identificar: Facultades, límites, asistencia, responsabilidad y obligaciones de cada parte.

    Señal de riesgo: El proveedor puede cambiar condiciones relevantes sin control ni trazabilidad.

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Esta revisión orienta la conversación; no reemplaza el análisis del contrato completo ni define el rol del proveedor.

1. Definir el rol antes de copiar cláusulas

No todo proveedor que accede a datos personales es automáticamente un encargado. Un CRM configurado para almacenar contactos, una empresa que procesa remuneraciones o un servicio de soporte pueden actuar por cuenta del cliente. En cambio, si el tercero decide una finalidad propia, reutiliza datos para su producto o recibe una cesión para tratarlos bajo su responsabilidad, la clasificación puede cambiar. Debe revisarse cada flujo, no solo el nombre del contrato.

Responsable, encargado y cesionario no cumplen el mismo papel

A

Responsable de datos

Decisión sobre la finalidad
Decide los fines y medios del tratamiento.
Tratamiento
Lo ejecuta directamente o mediante un encargado.
B

Tercero mandatario o encargado

Decisión sobre la finalidad
Sigue el encargo y las instrucciones del responsable.
Tratamiento
Trata datos por cuenta del responsable.
C

Cesionario

Decisión sobre la finalidad
Pasa a ser responsable respecto de los datos recibidos.
Tratamiento
Trata para las finalidades definidas en la cesión.

2. Convertir las instrucciones en límites verificables

El contrato debería conectar la finalidad con operaciones autorizadas, accesos y entornos. También conviene identificar quién puede emitir instrucciones, cómo se registran sus cambios y qué debe hacer el proveedor si una solicitud contradice el encargo. Una frase amplia como “usar la información para prestar y mejorar el servicio” puede ocultar decisiones que corresponden al responsable.

  • Operaciones autorizadas: recolectar, consultar, almacenar, respaldar, comunicar o suprimir.
  • Personas, perfiles y sistemas que pueden acceder, junto con el criterio para revocar accesos.
  • Restricciones sobre combinación de bases, analítica, publicidad, entrenamiento o uso para productos propios.
  • Mecanismo para registrar instrucciones nuevas, excepciones y cambios de alcance.
  • Evidencia que el proveedor entregará para demostrar controles y responder consultas.

El artículo 15 bis no convierte cada detalle operativo en un mínimo textual del contrato. Aun así, dejar plazos, canales y evidencias sin definir puede impedir que el responsable cumpla sus propias obligaciones. La revisión debe distinguir la regla legal de la forma contractual elegida para ejecutarla.

Regla legal y desarrollo contractual

1Delegación o subencargados
Regla legal
Requiere autorización específica y escrita. El encargado original sigue siendo solidariamente responsable por el encargo delegado.
Qué conviene pactar
Listado, países, función, mecanismo de cambio y obligaciones equivalentes en la cadena.
2Confidencialidad y seguridad
Regla legal
El encargado queda sujeto directamente a los artículos 14 bis y 14 quinquies y a la diferenciación del artículo 14 septies.
Qué conviene pactar
Medidas aplicables, evidencia, pruebas, accesos, cifrado, continuidad y responsables.
3Vulneraciones de seguridad
Regla legal
El encargado debe reportar el hecho al responsable. El artículo 15 bis no fija plazo ni contenido para ese aviso.
Qué conviene pactar
Canal, contacto permanente, plazo interno, información mínima, actualizaciones y cooperación.
4Término del servicio
Regla legal
Los datos en poder del encargado deben suprimirse o devolverse, según corresponda.
Qué conviene pactar
Elección, formato, fecha, copias de respaldo, excepciones legales y evidencia de cierre.

El encargado debe reportar al responsable una vulneración de las medidas de seguridad, pero el artículo 15 bis no establece un número de horas para ese aviso. El contrato puede fijar un plazo interno exigente según el riesgo y la dependencia del servicio. También debería definir información inicial, actualizaciones, preservación de evidencia y cooperación para que el responsable evalúe si debe reportar a la Agencia o comunicar a titulares conforme al artículo 14 sexies.

5. Resolver la salida antes de terminar el servicio

La devolución o supresión no debería negociarse cuando el contrato ya terminó. La empresa necesita saber si recibirá datos en un formato utilizable, cuánto durará la migración, qué ocurre con respaldos y registros de seguridad, y qué conservación exige otra norma. Formato, plazo, certificación y asistencia de salida son controles recomendados: no forman parte de los seis contenidos enumerados por el artículo 15 bis.

6. Tratar por separado la transferencia internacional

Si el servicio implica enviar o poner datos a disposición de un proveedor o subencargado en otro país, primero corresponde determinar si existe una transferencia internacional. Si existe, deben documentarse el supuesto de licitud del artículo 27 y, cuando proceda, las garantías adecuadas del artículo 28. La ubicación de servidores es una señal útil, pero no reemplaza el análisis del flujo y de las partes que reciben los datos.

7. Convertir cada contrato en un control por proveedor

Para no dejar la revisión como un ejercicio documental, conviene mantener una ficha por proveedor. El resultado no es una declaración general de cumplimiento, sino un registro visible que muestre el rol evaluado, la versión contractual, las brechas abiertas, quién debe resolverlas y qué evidencia existe.

Ficha de control por proveedor

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Preguntas frecuentes sobre contratos con encargados

¿Todo proveedor que accede a datos es un encargado?

No. Debe tratar datos por cuenta del responsable y conforme a sus instrucciones. Si decide finalidades propias o recibe los datos como cesionario, puede ocupar otro rol. Un mismo proveedor incluso puede asumir roles distintos según el servicio y el flujo analizado.

¿El encargo necesita un DPA separado?

La ley exige que el tratamiento se rija por el contrato y que éste contenga los mínimos señalados. No obliga a usar el nombre DPA ni a separar el documento del contrato principal. Un anexo puede ser útil si mantiene consistencia con la oferta, las condiciones en línea y la operación real.

¿Sirve un DPA basado en el RGPD?

Puede aportar estructura, pero no debe darse por suficiente. La versión chilena debe revisarse contra el artículo 15 bis, la terminología local, la responsabilidad por delegación, las reglas de transferencia y cualquier instrucción que emita la Agencia. Importar cláusulas sin revisar puede ocultar vacíos o referencias que no corresponden a Chile.

Esta guía contiene información general y no constituye una opinión jurídica sobre hechos determinados.

Fuentes oficiales

  1. 1Ley 19.628 vigente hasta el 30 de noviembre de 2026 - LeyChile
  2. 2Ley 21.719 sobre protección de datos personales - LeyChile
  3. 3Publicación oficial de la Ley 21.719 - Diario Oficial
  4. 4Ministerio de Economía: cláusulas modelo para transferencias internacionales
  5. 5Resolución Exenta 3.748/2025 - Diario Oficial

Fuentes revisadas para esta edición el 30 de agosto de 2026. Si una norma o instrucción cambia, debe revisarse nuevamente antes de usar esta guía para tomar una decisión.

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