Copropiedad
Administrador de condominio no inscrito: qué revisar y cómo reclamar ante la SEREMI
La inscripción es un requisito para ejercer. Antes de reclamar, conviene verificar el registro, identificar el incumplimiento y ordenar la evidencia de la comunidad.
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- Ficha de registro
- Publicada
- 30 de agosto de 2026
- Lectura
- 5 min
- Revisión
- Equipo jurídico Legalcore

Si el administrador no figura con una inscripción vigente, el primer paso es guardar el resultado de la consulta e identificar con precisión a la persona natural o jurídica que ejerce el cargo. El comité de administración, o copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades, pueden reclamar ante la SEREMI. Antes de ingresar la presentación conviene comparar vías, porque la misma pretensión no podrá llevarse luego por el mismo reclamante al Juzgado de Policía Local o a la municipalidad.
Puntos clave
- 1La inscripción vigente es requisito previo para ejercer como administrador o subadministrador, con o sin remuneración.
- 2La reclamación exige legitimación y antecedentes que vinculen hechos concretos con la persona reclamada.
- 3La vía SEREMI tiene un plazo de dos años y el mismo reclamante no puede repetir igual pretensión ante el Juzgado de Policía Local o la municipalidad.
1. Identificar quién ejerce efectivamente la administración
Si el contrato está a nombre de una empresa, debe revisarse también quién actúa materialmente como administrador o subadministrador. La ley contempla requisitos para personas jurídicas y exige que la persona natural que ejerce el rol se encuentre inscrita. Nombre, RUT, contrato, acta de designación y período de funciones ayudan a evitar una reclamación dirigida contra la persona equivocada.
2. Separar la falta de inscripción de otros incumplimientos
La falta de inscripción puede coexistir con problemas de rendición de cuentas, ejecución de acuerdos, mantención, registros o respuesta a solicitudes. Cada hecho debe describirse por separado, vincularse con la obligación correspondiente y respaldarse. Una narración amplia de descontento es menos útil que una cronología verificable.
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3. Confirmar quién puede presentar la reclamación
El artículo 90 de la ley y el artículo 49 de su reglamento permiten reclamar al comité de administración o a copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades. La presentación se dirige a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región donde está ubicado el condominio y debe especificar acciones u omisiones, acompañando sus respaldos.
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- ¿Está inscrito?2/4
Evidencia útil
Consulta vigente al Registro Nacional, guardada con fecha.
- ¿Quién reclama?3/4
Evidencia útil
Actas del comité o respaldo de al menos el 15% de las unidades.
- ¿Qué incumplió?4/4
Evidencia útil
Cronología, solicitudes, respuestas, actas y documentos vinculados.
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4. Entender qué puede resolver la SEREMI
La SEREMI puede desestimar por improcedencia, pedir más antecedentes o iniciar un procedimiento sancionatorio. Las consecuencias dependen de los hechos, la calificación de la infracción y la evidencia. La reclamación administrativa no reemplaza necesariamente otras decisiones de la asamblea ni las acciones civiles o penales que pudieran corresponder en un caso distinto.
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Copropiedad & AdministracionesEsta guía contiene información general y no constituye una opinión jurídica sobre hechos determinados.
Fuentes oficiales
- 1Ley 21.442, artículos 90, 95 y 96 - LeyChile
- 2Decreto 7, artículo 49 sobre reclamaciones - LeyChile
- 3Decreto 5 sobre el Registro Nacional de Administradores - LeyChile
- 4MINVU: folleto vigente del sistema de reclamaciones
- 5MINVU: consulta del Registro Nacional de Administradores
- 6MINVU: cierre del período transitorio de inscripción
Fuentes revisadas para esta edición el 30 de agosto de 2026. Si una norma o instrucción cambia, debe revisarse nuevamente antes de usar esta guía para tomar una decisión.
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